sábado, 4 de abril de 2026


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Cuba activa Decreto Ley que regula asociaciones entre empresas estatales y no estatales

El Decreto Ley 114 en Cuba contribuirá a elevar la producción de bienes y servicios, aprovechar las capacidades productivas, sustituir importaciones, aumentar las exportaciones, crear nuevos puestos de trabajo, y promover la innovación.

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Manuel Marrero enfatizó que el decreto permitirá crear nuevas modalidades de negocios para dinamizar la economía. Foto: Presidencia de Cuba.


2 de abril de 2026 Hora: 13:09

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El Gobierno de Cuba puso en vigor este jueves, 2 de abril, el Decreto Ley 114, una normativa que establece un marco jurídico para regular las asociaciones económicas entre las entidades empresariales del sector estatal y las formas de gestión no estatales, «creando nuevas modalidades de negocios para dinamizar la economía y propiciar una mayor articulación entre los diferentes actores».

Según informó el primer ministro de la isla, Manuel Marrero, esta medida, que forma parte del actualizado y recién publicado Programa de Gobierno, «contribuirá a incrementar la producción de bienes y servicios, aprovechar las capacidades productivas, sustituir importaciones, aumentar las exportaciones, así como generar empleos y promover la innovación».

La normativa da cumplimiento al mandato de la Constitución de 2019, que reconoce la propiedad mixta como un pilar estratégico para el desarrollo del país. Se conoció a inicios de marzo del año en curso, cuando el marco jurídico fue publicado en Gaceta Oficial que el reglamento autoriza cuatro variantes de cooperación.

En este sentido, se da paso a la formación de sociedades de responsabilidad limitada mixtas (S.R.L. mixtas), la adquisición de participaciones estatales en empresas privadas, la absorción de entidades privadas por parte de sociedades estatales o anónimas de capital cubano, y la firma de contratos de asociación económica.

En esos esquemas pueden participar empresas públicas, sociedades anónimas de capital cubano y las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de ambos sectores, y cooperativas. La norma no incluye a las personas naturales que ejercen actividades mercantiles de forma individual.

Bajo este reglamento, las entidades mixtas resultantes gozarán de autonomía de gestión, lo que les faculta para importar y exportar de manera directa, gestionar cuentas en divisas y establecer sus propios precios y catálogos comerciales.

Aunque no se requiere un capital social mínimo, las aportaciones en bienes estatales deberán contar con un avalúo certificado por el Ministerio de Finanzas y Precios. Las asociaciones tienen vía libre para operar en la mayoría de los sectores lícitos, exceptuando salud, educación e instituciones armadas.

Finalmente, la normativa establece que el Ministerio de Economía y Planificación será el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir y controlar la política nacional para el desarrollo y funcionamiento de estas asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales. Este organismo supervisará que los proyectos contribuyan efectivamente a la innovación y al desarrollo territorial.

Autor: teleSUR: ig - RR

Fuente: @MMarreroCruz - Agencias


 

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