miércoles, 28 de enero de 2026

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El Consejo de Paz Global: Un nuevo marco para la gestión de los intereses de Estados Unidos

Yahya Al Sadiq señala en su artículo que la creación del «Consejo Mundial de la Paz» no parece reflejar un cambio hacia un orden internacional más justo, sino que representa más bien un nuevo eslabón en el camino de reconfigurar los instrumentos de legitimidad para adaptarlos a los intereses de las potencias dominantes.

El papel desempeñado por Estados Unidos dentro del sistema de la Organización de Naciones Unidas (ONU) desde su fundación nunca fue neutral ni estuvo regido exclusivamente por las normas del derecho internacional.

Por el contrario, en múltiples momentos se caracterizó por el usar como instrumento los mecanismos institucionales de la ONU al servicio de las prioridades de la política estadounidense y de sus intereses estratégicos.

Esto se manifestó con particular claridad en el bloqueo recurrente del funcionamiento del Consejo de Seguridad, especialmente en las cuestiones relacionadas con el conflicto árabe-israelí, donde el derecho de veto fue utilizado de manera sistemática para impedir la aplicación de resoluciones internacionales existentes o la adopción de nuevas que pudieran imponer obligaciones jurídicas a «Israel».

Junto a este bloqueo, las décadas posteriores a la creación de la ONU estuvieron marcadas por una serie de intervenciones militares estadounidenses realizadas al margen del mandato explícito del Consejo de Seguridad, o amparadas en interpretaciones laxas del principio de «legítima defensa» o del llamado «intervencionismo humanitario».

Estas prácticas contribuyeron progresivamente a debilitar la posición del Consejo, transformándolo de un órgano concebido como referencia suprema para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en un escenario de confrontación entre grandes potencias, o en una herramienta selectiva que solo se activa cuando sus resultados coinciden con los intereses de determinados Estados.

En este contexto, las medidas adoptadas por la administración del presidente Donald Trump respecto de la organización de las Naciones Unidas abren una nueva etapa en la relación ya conflictiva entre Estados Unidos y el sistema multilateral internacional.

Desde la retirada de diversas agencias y organismos dependientes de la ONU, pasando por el cuestionamiento público de la utilidad de la propia institución, hasta la propuesta de crear lo que se denominó el «Consejo de Paz Global», la política estadounidense parece haber dejado de conformarse con debilitar el sistema para avanzar hacia su superación y sustitución por marcos alternativos más acordes con el equilibrio de poder vigente.

La propuesta del Consejo que precedió a la guerra de genocidio librada por «Israel» contra la Franja de Gaza, volvió a poner de relieve la limitada capacidad de las Naciones Unidas, y del Consejo de Seguridad en particular, para imponer un cese inmediato de las operaciones militares o proteger a la población civil, en un contexto de profunda división internacional y de uso del veto estadounidense para bloquear cualquier resolución vinculante.

En sus inicios, la idea del Consejo pareció responder a una clara aspiración israelí de establecer una autoridad transitoria encargada de administrar la Franja de Gaza en la etapa posterior a la guerra, separada tanto del movimiento Hamas como de la Autoridad Nacional Palestina.

Sin embargo, la propuesta evolucionó rápidamente, y Washington pareció identificar en ella una oportunidad más amplia que la mera gestión del escenario gazatí.

Según las concepciones promovidas posteriormente, la propuesta dejó de limitarse a la administración de una fase transitoria en Gaza para asumir, al menos en teoría, funciones más amplias relacionadas con el «establecimiento de la paz» y la consecución de la seguridad y la estabilidad en otras regiones del mundo, a partir de definiciones vagas de estos conceptos y mediante mecanismos que no fueron sometidos a un debate serio dentro de los marcos institucionales existentes de la ONU.

La peligrosidad de esta orientación se manifiesta en dos dimensiones fundamentales. La primera reside en el intento de consolidar el nuevo Consejo como una alternativa práctica o, como mínimo, un competidor, del Consejo de Seguridad internacional.

Pese a las evidentes deficiencias estructurales que padece el Consejo de Seguridad y a su urgente necesidad de reformas profundas que lo hagan más representativo y eficaz, este sigue siendo el único marco internacional dotado de una legitimidad jurídica reconocida y capaz de reflejar, aunque sea parcialmente, equilibrios internacionales que limitan la capacidad de una sola potencia para decidir unilateralmente el destino de las grandes cuestiones globales.

El sistema de votación del Consejo de Seguridad, así como la presencia en su seno de grandes potencias con intereses contrapuestos, como China y Rusia, por un lado, y Estados Unidos y sus aliados occidentales, por otro, impone un cierto grado de equilibrio y restringe la posibilidad de que cualquier actor imponga sus proyectos sin resistencia.

Asimismo, la rotación de los diez miembros no permanentes permite, al menos en teoría, que los Estados pequeños y en desarrollo hagan oír su voz y dispongan de un margen, aunque limitado, para presentar sus problemas e intereses ante la comunidad internacional.

La pregunta que se impone aquí es evidente: ¿por qué no se opta por reformar el Consejo de Seguridad en lugar de sortearlo? La respuesta radica en la naturaleza de los intereses occidentales, y en particular de los intereses estadounidenses.

Una reforma sustancial del Consejo, ya sea mediante la ampliación de los miembros permanentes para incluir potencias emergentes como India o Brasil, o mediante la limitación del derecho de veto, reduciría el margen de hegemonía del que gozan las potencias occidentales en su seno.

Por esta razón, la mayoría de las propuestas de reformas han sido, durante décadas, rechazadas, bloqueadas o simplemente ignoradas, sin que se haya producido un debate serio al respecto.

La segunda dimensión de la peligrosidad del Consejo propuesto se relaciona con su previsible modo de funcionamiento. Los indicios iniciales apuntan a una hegemonía estadounidense casi absoluta sobre sus decisiones y orientaciones, ya sea mediante la financiación, del control de la agenda o del ejercicio de una influencia política directa.

En tal escenario, el Consejo no sería más que una institución estadounidense revestida de un barniz internacional formal, independientemente de la participación, o no, de otras grandes potencias.

La experiencia histórica demuestra que este tipo de estructuras pierde rápidamente su credibilidad ante la primera prueba práctica, cuando sus decisiones proclamadas entran en conflicto con los intereses directos de Estados Unidos.

En este marco, surge un interrogante fundamental sobre la capacidad de este Consejo, en caso de crearse, para oponerse a futuras intervenciones estadounidenses o incluso para criticarlas.

También se cuestiona hasta qué punto los Estados que participen en él estarán dispuestos a enfrentar orientaciones contrarias a la legalidad internacional, especialmente si su adhesión se produce bajo presión política o económica, o por temor al aislamiento internacional.

En lo que respecta a la Franja de Gaza, la creación de un Consejo de este tipo no parece responder a una necesidad humanitaria o jurídica urgente, sino que refleja más bien un intento de gestionar las consecuencias de un fracaso militar y político evidente.

A pesar del enorme nivel de destrucción sufrido por el territorio, «Israel» no logró, a lo largo de dos años de operaciones militares, alcanzar sus objetivos declarados, ni eliminó a las facciones de la resistencia ni impuso un control total sobre la Franja.

De ahí que la idea del Consejo surja como un mecanismo para imponer una forma de mandato estadounidense encubierto, bajo una cobertura internacional, presentado formalmente como un proceso de reconstrucción y empoderamiento de la población local.

En términos prácticos, la etapa posterior a la guerra debería haberse gestionado conforme a los principios del derecho internacional, y garantizar el derecho de los palestinos a administrar sus propios asuntos, y limitar el papel de la comunidad internacional al apoyo político, económico y técnico, así como a la disuasión de futuras agresiones.

Sin embargo, el historial de la comunidad internacional durante los años de guerra no sugiere una disposición real a alinearse con estos principios, especialmente a la luz del prolongado silencio o de la mera retórica frente a lo ocurrido en la Franja.

Al mirar todo lo anterior, la creación del llamado «Consejo de Paz Global» no parece expresar una transición hacia un orden internacional más justo, sino que constituye un nuevo eslabón en el proceso de reconfiguración de los instrumentos de legitimidad internacional para adaptarlos a los intereses de las potencias dominantes, un proceso que difícilmente contribuirá a la consecución de una paz sostenible, ni en Gaza ni en otras regiones en conflicto.

 

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