jueves, 30 de abril de 2026


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Error vs Delito

Nadie es reputado desconocer la Ley...

 
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escribe Carlos López Dawson - Abogado laboralista

EL SALON DE BAILE

Hay algo extraño en la decisión de un mandatario, jefe de Estado o similar, cuando invita a sus amigos a su lugar de trabajo para celebrar su nombramiento, no a un restaurante, no a un salón de bailes privado, no a su parcela, sino justo al lugar de trabajo, ocupando espacios que no le pertenecen y utilizando en la fiesta privada al personal asignado para otras tareas. Un error que no volverá a repetirse, dirá luego.

Pero en realidad no era un error, sino un delito. No es que haya sido ejecutado sin querer, por ignorancia, por accidente. Lo cierto es que hubo daño o puesta en peligro de un bien jurídico protegido y está escrito en el Código Penal como delito.

El error pide perdón. El delito pide abogado. El error dice ‘no sabía’. El delito dice ‘sabía y me convenía’.

MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS: ART. 233-238 CP CHILE

Qué exige el delito: Sujeto activo: Empleado público. Si no eres funcionario, no es malversación. Conducta: Sustraer o consentir que otro sustraiga caudales o efectos públicos a tu cargo. Elemento clave: DOLO. Penas: 541 días a 15 años + inhabilitación absoluta perpetua. Si devuelves la plata antes del juicio, rebaja la pena pero igual hay delito.

Art. 233 no es el único. Ojo con estas: Art. 233 - Sustracción: Te llevas la plata. “Peculado”. 5 años y 1 día a 15 años si >400 UTM = $26 millones 2026. Art. 234 - Distracción: Usas platas públicas para fin distinto pero “público”. Ej: Plata de caminos la usas para fiesta municipal. No te la robas, pero desvías. 541 días a 5 años. Art. 235 - Aplicación pública diferente: Misma idea que 234 pero con autorización “defectuosa”. Pena menor. Usas el personal del edificio del Estado y el edificio mismo para un asunto personal, no te la robas, pero desvías. 541 días a 5 años. Art. 235

“Error administrativo se repara con plata. Malversación se paga con cárcel. La diferencia: Error avisa. Delito esconde.” Art. 238 CP. Es el único caso de “malversación por error” y aun así da cárcel. En Chile, si eres funcionario, ‘no sabía’ casi nunca te salva. El estándar es “deber de cuidado reforzado”. Código Civil presume que la ley es conocida por todos y con mayor razón si el responsable es abogado y además Presidente.

BASE LEGAL: QUIÉN ES “EMPLEADO PÚBLICO” EN CHILE

Art. 260 Código Penal:> “Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado.”

En Chile, desde el Presidente hasta el alcalde de tu comuna, todos son ‘empleados públicos’ para el Código Penal. La diferencia no es si robas: es cuántos años te dan cuando te pillan.

Ley 18.834 Estatuto Administrativo Art. 1: Define funcionario para sumarios. Art. 260 CP: Define para cárcel. Son distintos. Para delito, el concepto es más amplio.

Fuente 2026: Consejo de Defensa del Estado. Informe Anual 2025: $89.000 millones en perjuicio fiscal por municipios. 73% casos tienen querella por malversación/fraude.

En Chile, cuando una autoridad usa fondos públicos para actividades privadas, solo hay dos opciones: o fue un error, o fue un robo. No hay tercera vía. No hay “zona gris”. No hay “se confundió”. La ley se presume conocida por todos, y si el actor es abogado con mayor razón, para que decir si además es presidente de la Republica.

CON MAYOR RAZÓN

Delito es cuando el Presidente usa recursos de todos los chilenos en una fiesta privada o personal. Eso no es error. Eso es malversación del artículo 234 del Código Penal. hay dolo. Hay intención de apropiarse de lo ajeno. Hay ánimo de lucro. Hay desprecio por la ley y por el ciudadano que paga impuestos. Quien administra lo ajeno responde hasta de la culpa leve. Si eres autoridad, el estándar es más alto, no más bajo. “No sabía” no existe para quien jura respetar la Constitución. Principio de ejemplaridad: La autoridad debe ser como la mujer del César. No solo ser honrada, sino parecerlo. Si usaste 1 peso fiscal en un café personal y no lo devolviste al día siguiente, ya fallaste.

Principio de propiedad: Los fondos públicos no son del Estado. Son del contribuyente. Del almacenero que paga IVA, del trabajador que paga impuesto único. Del consumidor que paga IVA. Robarle al fisco es robarle a todos desde el más rico hasta el ciudadano más humilde.

Por eso, el Código Penal es sabio: Art. 233 castiga al que se lleva la plata con 15 años. Art. 234 castiga al que la desvía con 5 años. Y Art. 238 castiga incluso al negligente que, por dejar la puerta abierta, permite que otro robe. Porque en materia pública, la negligencia inexcusable también es delito.

REHABILITACIÓN

Una vez condenado el delincuente puede ser sometido a una rehabilitación que le permita reintegrarse la sociedad. Es de esperar que otras autoridades que en el pasado han recibido condenas hayan sido previamente rehabilitadas. La rehabilitación de un delincuente es un proceso integral que busca reeducar y reintegrar a la persona en la sociedad, abordando las causas profundas de su comportamiento delictivo para prevenir la reincidencia. Se logra mediante una combinación de educación, terapia psicológica (cognitivo-conductual), formación profesional y programas de justicia restaurativa, permitiendo que el individuo asuma responsabilidad y repare el daño.

Los métodos clave para la rehabilitación incluyen: Educación y Capacitación Laboral: Programas que van desde la alfabetización hasta estudios universitarios, aumentando la confianza y ofreciendo alternativas laborales legales para reducir la reincidencia.

Terapia Psicológica y Conductual: Enfoques cognitivo-conductuales para cambiar patrones de pensamiento y comportamiento asociados con el delito, así como tratamiento para adicciones y trastornos mentales. Justicia Restaurativa: Programas que fomentan la empatía al hacer que los delincuentes comprendan el impacto de sus acciones en las víctimas y la comunidad, a menudo buscando la reparación del daño. Apoyo Social y de Transición: Servicios de orientación profesional y vivienda de transición para facilitar la reintegración comunitaria y superar la marginación. Terapias Alternativas: Programas de yoga, meditación (como Vipassana) o el cuidado de animales para reducir el estrés, mejorar la conducta y fomentar la responsabilidad.

Este proceso busca no solo castigar, sino transformar al individuo para que pueda desvincularse de los factores ambientales que lo llevaron a delinquir. (Comisión Chilena de Derechos Humanos, El sol en la ciudad, Santiago, 1990.)

No creemos en el perdón barato para el corrupto. Creemos en el orden. Creemos en la ley. Creemos en que el servicio público es un honor, no un botín. Porque la diferencia entre error y delito es la diferencia entre una República y una cleptocracia.

Y nosotros elegimos la República. Chile no está condenado a elegir entre corruptos e inútiles. Podemos exigir autoridades capaces y honradas, que no mientan, independientemente de sus ideologías, lo importante es que sean correctas.

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